Becas de carácter general y de movilidad – Curso 2015-2016

Esta información es referente a las becas de carácter general del ministerio de educación, cultura y deporte para la ayuda en el pago de la matrícula de nuestros estudios y apoyo económico en concepto de movilidad.

El pasado jueves 6 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del curso 2015-2016 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. La partida destinada a becas generales asciende a 1.416 millones de euros, 3 millones más que el año pasado.

Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias son las siguientes:

a) Beca de matrícula: La cuantía cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016. No serán becados los créditos en segundas o posteriores matrículas. Para la adjudicación se aplica el umbral 3.
b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante. Hasta 1500€, para la adjudicación se aplica el umbral 1.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso. Hasta 1500€, para la adjudicación se aplica el umbral 2.
d) Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Importe mínimo 60€.

Se pueden consultar los distintos umbrales de renta en el artículo 17 del BOE.

Respecto a los requisitos, en el ámbito académico, para su obtención y no devolución:

  • Norma general: Los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2015-2016 de mínimo 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Los alumnos que se matriculen de menos de 60 créditos, también podrán optar a beca (1).
  • Alumnos de nuevo ingreso: deben haber obtenido una calificación de 6,50 en la prueba de acceso, sin contar la parte específica, o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso. Para obtener la beca de matrícula como único componente, sin obtener las cuantías B, C y D, la puntuación a obtener será de 5,50 puntos.
  • Los alumnos de 2º curso en adelante de la rama de Ingeniería y Arquitectura, deben haber superado un 85% de créditos matriculados durante el curso 2014-2015 o bien superar un 65% de los créditos y obtener una nota media de al menos un 6 en las asignaturas superadas (2). También existe la opción de obtener la beca de matrícula como único componente, sin obtener las cuantías B, C y D, si se consigue superar el 65% de los créditos pero no se ha llegado al 6 de nota media (3).
  • Para la no devolución de la beca, se deben superar el 40% de los créditos matriculados durante el curso actual (2015-2016). Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

El plazo de solicitud de la beca ya ha sido abierto y finalizará el 15 de octubre de 2015 (inclusive).

Enlace Acceso a la solicitud online

Para conocer los umbrales de renta, los requisitos académicos en otra rama de conocimiento u otros aspectos, consultar:

pdficon Resolución por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Anotaciones

(1) Podrán obtener beca los estudiantes que se matriculen en el curso académico 2015-2016 de entre 30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

  • Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente la beca de matrícula y la cuantía variable mínima (cuantías A y D). Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
  • El número mínimo de créditos fijado arriba no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos que vayan a finalizar sus estudios y les quede un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más de 6 años.

(2) En el caso de solicitantes que hayan superado en número de créditos el porcentaje establecido para la obtención de beca y cuya nota media no alcance el mínimo requerido, podrán excluirse del cálculo de la nota media las calificaciones más bajas obtenidas en aquellos créditos que excedan del porcentaje requerido.

(3) También podrán acogerse a esta última opción los estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

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